DEL REGLAMENTO QUE, EN EL AÑO DE 1605, APROBÓ LA UNIVERSIDAD DE LOS CURAS ECIJANOS por Ramón Freire
Junio 2016
Ramón Freire Gálvez.
Cuando estuve preparando para su publicación, lo que se tituló El Cronicón Ecijano, me causó sorpresa algunas decisiones de los sacerdotes, dimanantes de no serle reconocidos a alguno de ellos, los privilegios que tenían, ya fuere por su antigüedad o por el cargo que ostentaban, aunque ello, siguiendo con la lectura posterior de muchas notas encontradas, dejara de ser sorpresa por las diferencias que existía entre los miembros del propio clero ecijano, ya fuere por una u otra circunstancia.
Pero todo ello debió tener su origen muchos años antes de los hechos ocurridos en algunas de las notas encontradas, pues tengo en mi poder y así resulta de los mismos, una copia de los estatutos o reglamento que la Universidad de los curas ecijanos, que fueron redactados en 1605 y aprobado por el Arzobispado de Sevilla el citado año, aunque se publicaran el año de 1642, impreso en esta ciudad de Écija por Juan Malpartida.
Quizás su publicación fuere para que, teniendo una copia cada miembro de la Universidad, supieran siempre cuáles eran sus derechos y obligaciones, así como los de las propias parroquias y monasterios que a la fecha mencionada existían en Écija.
Si tenemos en cuenta que Écija llegó a contar con más de mil sacerdotes, muchas debieron ser las disputas y controversias que se pudieron suscitar entre los mismos, máxime teniendo en cuenta el ancho término municipal con que contaba la ciudad, pues sus límites se extendían hasta cerca de Córdoba y de Carmona, dado que así se mantuvo hasta la colonización que el rey Carlos III hiciera en el siglo XVIII, lo que conllevaba una población bastante numerosa y necesitada de los auxilios religiosos.
Aunque lo cierto es que, de siempre, ha existido cierta rivalidad entre las parroquias ecijanas, mejor dicho entre sus representantes, pues no han sido pocos los incidentes que conocemos y algunos de ellos hemos dejado publicado, lo que, como veremos más adelante, no es nuevo, pues si tenemos en cuenta la redacción de dicho reglamento o estatutos, año de 1605, dichas disputas o diferencias, debieron producirse ya con anterioridad, porque en otro caso, no sería lógico reglamentar los derechos y obligaciones de forma escrita y con disposiciones sancionadoras, caso de incumplimiento.
Las disputas o diferencias entre el clero ecijano, no se limitaban sólo y exclusivamente a que no se le diese su sitio a alguno de ellos en base a su cargo o representación, sino que también se ampliaban, sobre todo, a los 2 estipendios que en el ejercicio de sus funciones le correspondiese a cada uno de ellos, con relación a las parroquias donde las ejercían, con mayor incidencia en los entierros, funerales y funciones religiosas, destacando una mayor litis, casi siempre, entre los párrocos de Santa Cruz y de Santa María, aquella por ser la Mayor y esta por entender que estaban dentro de su jurisdicción las Casas Consistoriales.
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UNIVERSIDAD DE LOS CURAS ECIJANOS
Aunque no sea este el canal mas apropiado, por no tener otro, deseo transmitirle mi mas sentido pésame por la reciente pérdida de su hermano. El otro dia, paseando por Ecija vi la esquela. Mucho animo.
Muchas gracias amigo,pero la vida, dentro de su injusticia, no distingue de sexo ni edad. es la dureza a la que todos estamos sometidos.