(En relación con la noticia
publicada en el Correo de Andalucía de fecha 13 de mayo de 2003, y que
se insertó en ciberecija junto con la correspondiente de rectificación
de fecha 14 de mayo de 2003, recibimos en esta redacción la siguiente nota
de Prensa Écija para su publicación. Este escrito fue el que se
envió también al Director del Correo de Andalucía para su
rectificación).
De acuerdo con lo establecido en los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, que regula el ejercicio
del Derecho de Rectificación, le remito el escrito de rectificación
de la noticia publicada por su portal de internet el día 20 de mayo de
2003, referente al apartado 25M Elecciones, concretamente con el titular "multa
al alcalde por inaugurar una carretera", debemos señalar lo siguiente:
1º.-
En relación a la noticia que es copia de la que firma el corresponsal de
El Correo de Andalucía, Manuel Rodríguez , ni el texto, ni el titular
se ajusta a la realidad más allá de una interpretación personal
del mencionado corresponsal, persona, desde luego no versada en cuestiones de
procedimientos electorales.
En este sentido, no es cierto que se haya fijado
multa alguna para el alcalde de Écija Julián Álvarez por
el acto de apertura de la carretera que une Écija con el Polígono
Industrial 'La Campiña', celebrado el pasado domingo día 11. Lo
que ha acordado la Junta Electoral de Zona de Écija -con el voto en contra
del juez presidente- es iniciar un expediente sobre el contenido y desarrollo
del mencionado acto.
2º.- También es falso que la Junta Electoral
de Écija de la razón a los denunciantes, sino que simplemente en
su resolución, que no auto como se afirma el mencionado corresponsal en
su noticia, se ha limitado a conceder un plazo de 10 días al Ayuntamiento
de Écija para la presentación de las alegaciones o reclamaciones
que tenga por conveniente.
Asimismo, le recuerdo la obligación de
publicarlo dentro de los tres días siguientes al de su recepción
de forma íntegra, y con la misma relevancia que la noticia cuya rectificación
se pretende, a fin de evitar el ejercicio de la acción de rectificación
ante los Tribunales de Justicia, todo ello sin perjuicio de emprender cualquiera
otra vía judicial por los hechos imputados en la precitada noticia.