Se dará audiencia a los/as vecinos/as de Écija que lo soliciten para intervenir en las Sesiones Plenarias
Los vecinos y vecinas de Écija podrán participar en las Sesiones Plenarias, a través de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado en la Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Municipal celebrada el pasado jueves 31 de octubre, mediante la incorporación de un nuevo capítulo denominado “audiencia vecinal.
En dicho sentido, según se establece en el nuevo capítulo del Reglamento, “antes del inicio de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación Municipal, la Alcaldía Presidencia convocará audiencia vecinal donde podrán intervenir cualquier vecino/a o representante de las entidades ciudadanas. Esta reunión se celebrará treinta minutos antes del inicio de la Sesión y no requerirá la asistencia del Secretario/a General, ni del Interventor del Ayuntamiento. La Secretaría General designará en todo caso a un/a funcionario/a municipal a fin de que asista a los solos efectos de levantar acta. La petición de intervención en audiencia se realizará mediante escrito en el Registro General del Ayuntamiento dirigidos al Concejal/a que tenga las competencias de Participación Ciudadana, con expresión del tema o asunto, que deberá versar sobre un tema concreto de interés municipal. En cuanto al número de intervenciones no podrá exceder de seis, y se efectuará durante un tiempo máximo de cinco minutos, a repartir entre los/as ciudadanos/as entre el/a ciudadano/a y el/a concejal/a que corresponda contestarla…. En cuanto a la contestación, se contestará por el Alcalde o por el Concejal/a que designe, en ese mismo momento. Sólo por causa debidamente justificada, se podrá posponer la contestación hasta la siguiente audiencia vecinal, o remitir la contestación por escrito en un plazo no superior a quince días…
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