Se da luz verde al Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Écija
Entre los asuntos tratados en el último pleno celebrado el pasado 31 de octubre, se ha dado luz verde al Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento. Se trata de un documento de seis capítulos y treinta artículos donde se reconoce el trabajo de especial peligrosidad y penosidad prestado por los agentes durante los años de servicio, por un lado, y por otro, se garantiza el equilibrio entre policías en servicio activo y en segunda actividad, no suponiendo una merma en el servicio.
Según se establece en el Reglamento, “la segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, y en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación, u otra situación, que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido”.
Asimismo, establece que “se procederá la declaración de segunda actividad únicamente desde la situación deservicio activo” contemplando como causa del pase a segunda actividad “cumplimiento de determinada edad para cada escala, disminución de aptitudes psicofísicas para el desempeño de la actividad policial, y embarazo”. “Durante la permanencia en situación de segunda actividad, los funcionarios gozarán de las mismas mejoras de carácter social y económico que vienen reguladas en el Reglamento de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Écija. En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición de la Alcaldía Presidencia para el cumplimiento de funciones policiales cuando por razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran”.
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