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Se crean las Ordenanzas Reguladoras del servicio turístico de coches de caballos en Écija.

Se crean las Ordenanzas Reguladoras del servicio turístico de coches de caballos en Écija.
julio 12
23:25 2013

La presencia e importancia del caballo es una constante a lo largo de la historia ecijana, siendo referentes a escala nacional e internacional.

Tradicionalmente Écija se ha dedicado con esmero a la cría y reproducción equina tanto de carácter privado como público. Siguiendo este espíritu se crean las Ordenanzas Reguladoras del servicio turístico de coches de caballos en Écija.

Todo aquel ciudadano que decida obtener la licencia para poder ejercer esta profesión, deberá aportar la siguiente documentación:

1. Para las personas físicas:

Documento Nacional de Identidad o número de identificación de extranjero del solicitante.
Vida Laboral del solicitante.
2. Para las personas jurídicas:

a. Documento de constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

b. Tarjeta del código de identificación.

c. Documento Nacional de identidad o número de identificación de extranjero del representante legal.

 

3. Para ambos:

a. Certificado médico de la persona designada para conducir el carruaje, de no padecer enfermedades incompatibles con el ejercicio de la actividad.

b. Cualquiera de los permisos de conducir o licencias expedidas a nombre del conductor por la Jefatura Provincial de Tráfico entre los relacionados en los Capítulos II y III del Título I del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de los Conductores.

c. Identificación de las caballerías mediante el Libro de Explotación Ganadera, el certificado con el número de registro de explotación, la Tarjeta Equina de Identificación con reseña y el número de microchip, todo de cada uno de los animales.

d. Documentación adicional que se detalle en el modelo de solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos contemplados en esta Ordenanza, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con identificación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

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