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LA RELIGIÓN EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 por Rafael González Martín

LA RELIGIÓN EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 por Rafael González Martín
diciembre 08
08:13 2015
Rafael González

Rafael González

La Constitución Española que fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, en su artículo 16 dice:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

En estos años he podido comprobar que sea llevado a cabo una gran transición política en nuestro país, pero no a la vez, desde mi punto de vista, se ha producido la misma transición religiosa.

El hecho es que la sociedad española se ha secularizado a una velocidad de vértigo. Mientras que la jerarquía eclesiástica española, en ese mismo tiempo se ha planificado en criterios excesivamente conservadores, lo que ha tenido como consecuencia que en España coinciden en este momento una creciente progresión de nuevas ideas, con una alarmante regresión religiosa. Acontecimiento, que está llevando a un abandono de los mismos católicos de su Iglesia. Y es que la Jerarquía Eclesial, olvida que a medida que vivimos, vamos transformando nuestra forma de pensar. Pero esa nueva forma de pensar, nos llevará a una nueva forma de vivir. Por eso el Concilio Vaticano II nos dejó muy claro: ” Para realizar este cometido pesa sobre la Iglesia el deber permanente de escrutar a fondo los signos de los tiempos e interpretarlos a la luz de Evangelio, de forma que, acomodándose a cada generación, pueda la Iglesia responder a los perennes interrogantes humanos sobre el sentido de la vida presente y futura, y sobre la mutua relación entre una y otra. ” ( Gaudium et Spes, 4 ).

Posiblemente, si la Iglesia, llevara a cabo esa transición religiosa, no se vería tan perseguida, margina y ofendida. No olvidemos que es la Iglesia la que está en el mundo, y no el mundo en la Iglesia.

Es verdad, que la mayoría de la población española se declara católica, según la última encuesta del CSI, el 74 %; pero también es verdad que solo de ese porcentaje que se declara católico es practicante el 14 %. Por eso el Estado debe de colaborar con la Iglesia Católica como reconoce la Constitución, pero también reconoce antes que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Y nosotros como verdaderos creyentes, somos los que no debemos consentir tener privilegios legales con el Estado, pues estos privilegios llevarán posiblemente a un cierto amarre en nuestra libertad. Nosotros lo que si debemos es ayudar y favorecer a las demás creencias de manifestar su fe, en las misma condiciones que nosotros.

NO SEREMOS MÁS, POR NEGAR OTRAS CONFECCIONES, SINO QUE SEREMOS MÁS POR NUESTRO ESTILO DE VIDA, EN TODOS LOS ÁMBITOS SOCIALES.

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1 Comentarios

  1. JUBILADO
    JUBILADO diciembre 08, 16:31

    Sr. Gonzalez: por su artículo veo que es usted como católico (supongo) muy valiente en sus reflexiones, pues reconoce lo obvio; que la sociedad española ha cambiado, y mucho. Que nuestra Constitución es clara aunque se empeñen en lo contrario. Y que por tanto, la anómala relación de “cooperación” con la Iglesia Católica, lo es de forma privilegiada.
    Por otra parte, la misma Iglesia quizás debería plantearse que el Vaticano II está ya muy lejos, y que no estaría de más ser generosos y valientes e iniciar una revisión de sus postulados. Y es que desde Nicea se han dado por axiomas demasiadas cosas.

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