La gestión del Servicio de la Escuela Infantil Municipal, debatido en la sesión extraordinaria del Pleno de Écija
El Pleno de la Corporación Municipal durante la Sesión Extraordinaria celebrada durante la jornada de hoy, 18 de noviembre, se ha dado luz verde a la desestimación de los recursos interpuestos por las Empresas “Avanza Empresa de Inserción S.L” y por la “Fundación Internacional Aproni”, en relación a la concesión del Servicio Público de Gestión del Centro de Atención Socioeducativa (Escuela Infantil de Titularidad Municipal).
En dicho sentido, la Corporación Municipal aprobó en la Sesión Ordinaria del mes de junio, el Expediente de Contratación, mediante un Procedimiento Administrativo Abierto, oferta más ventajosa y varios criterios de adjudicación para la gestión de la escuela infantil Municipal. Un procedimiento en el que cuatro empresas presentaron su oferta, Avanza Empresa de Inserción S.L”, “Fundación Internacional Aproni”, AL-ALBA-ESE S.L, y MAGADIVER SOCIEDUCATIVA S.L, siendo estas dos últimas las que optan a la Gestión del Servicio.
La falta de legitimación en el caso de Aproni es la causa que ha alegado la Mesa de Contratación para inadmitir su oferta, pues no se acredita la experiencia de al menos de seis años que se recogen en las Bases. La Mesa de Contratación entiende que el Convenio que la Fundación Aproni suscribe con la Junta de Andalucía no otorga el carácter de titularidad pública al centro que actualmente administra. En cuanto a Avanza, entiende que no se aprecia la necesaria relación entre el objeto social de dicha empresa con el objeto del contrato. Ante la no admisión de ambas ofertas, por parte de Avanza se presentó un escrito informando de la interposición de Recurso en materia de contratación, así como, solicitando como medida cautelar la suspensión del procedimiento; y por parte de la Fundación Aproni, se solicitó la revisión del Acto Administrativo de aprobación de las Cláusulas Administrativas Particulares, así como, la suspensión del procedimiento.
Ambos recursos han sido inadmitidos, en el primero de los casos, por no ser susceptible de Recurso Especial en materia de Contratación, según el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo objeto de este Recurso “los contratos de Gestión de Servicios Públicos en los que el presupuesto de gastos del primer establecimiento, excluido el IVA, sea superior a 500.000 Euros, y el plazo de duración superior a cinco años” no cumpliéndose el primero de los requisitos en este caso. Además, se establece que “las proposiciones deben ajustarse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las Cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”, de tal manera que los Pliegos son aceptados de modo expreso por los licitadores desde el momento que presentan su proposición. En consecuencia, se inadmite también, la adopción de medidas provisionales previas como la suspensión del procedimiento.
En dicho sentido, según la Delegada de Educación del Ayuntamiento de Écija, Vanesa Onetti, “el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, inadmite el recurso, ya que no se aprecia que cumpla con el objeto social de la empresa que establecen las bases. En cuanto a la Fundación Aproni se inadmite la revisión del Pliego de Clausulas ante la falta de legitimación de la entidad, por carecer de fundamentos, ya que no se recurrió el Pliego de Cláusulas en tiempo y forma”.
Contra estos acuerdos cabe la interposición de Recurso Potestativo de Reposición en sede Administrativa y Recurso Contencioso Administrativo.
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