JUICIO PUBLICO CON PENA DE MUERTE, CONTRA DOS CIUDADANOS DE ECIJA, LLEVADOS A CABO POR EL EJERCITO FRANCÉS EN ENERO DE 1811 por Ramón Freire
Desde Enero de 1810 que entraron en Écija las tropas invasoras francesas, con independencia de la resistencia que se le pusiera a las mismas, no sólo por el ejército español
sino también por la propia población, aunque en Écija no fue mucha, y de la que han dado cuenta diversos historiadores, nos ha llamado la atención y creemos que no sería el único dada la irracional fuerza con que los invasores se emplearon y con el fin de ejemplarizar en el resto de la población, las noticias sobre un juicio público con pena de muerte que tuvo lugar en Écija el 5 de Enero de 1811, por hechos acaecidos el día anterior y cuya ejecución sumarísima se llevó a cabo el día siguiente, 6 de Enero, en plena Plaza Mayor.
Todo empezó con una orden expedida el 4 de Enero de 1811 por el General de Brigada Alexander Digeon, cumpliendo a su vez lo ordenado en 4 de Noviembre pasado por el Gobernador General en Jefe del Ejército francés en España, Mariscal Duque de Dalmacia (Nicolás Jean de Dieu Soult) que, textualmente decía:
Cuando se verifique que un cortijo o casa despoblada se da cobijo a los malhechores o briganes, será inmediatamente asolada y los individuos que tengan costumbre de haberlos serán presos y entregados a la Justicia, así como que los Sres. Gobernadores de las Provincias, darán su orden en virtud de estas disposiciones, de las cuales asegurarán la ejecución y las transmitirán a las autoridades del país, requiriéndolas de que concurran a su ejecución.
Lo anterior servía a los soldados franceses no sólo como orden a llevar a cabo, sino también, rodeándolo de una supuesta formalidad, como mandamiento para entrar en los citados cortijos o casas despobladas.
En virtud de ello y relativo al caso que nos ocupa la orden se concretó al siguiente particular:
Mandamos que el cortijo llamado del Montesillo, situado sobre la izquierda del camino de Écija a La Carlota, en donde dos briganes armados, ocultados por los habitantes de dicho cortijo, han sido arrestados esta noche, sea asolado, todos los ganados de cualquier especie, caballos, granos, muebles y efectos que se encontraren dentro de este cortijo, serán conducidos a Écija y serán remitidos al Sr. Comisario de Guerra de esta Plaza, para que entren en los almacenes del Ejército, o sean vendidos y su valor remitido a la Tesorería del Ejército. El Sr. Oficial encargado de la ejecución de la presente orden, formará un proceso verbal de todo lo que se encontrare en dicho cortijo. El Sr. Subprefecto de Écija, recibirá copia de la presente y dará las órdenes necesarias para hacer demoler dicho cortijo en el más breve tiempo posible. Écija 4 de Enero de 1811. Firmado: El General, Barón Digeon”.
En dicho Cortijo, el citado 4 de Enero de 1811, fueron detenidas dos personas, una llamada Manuel Redondo, de 21 años y natural de Montoro y el sota aperador de dicha hacienda, llamado Antonio Carmona, de 43 años, quienes fueron trasladados a Écija y sometidos a juicio, del que destacamos, en primer lugar la rapidez del mismo, pues se celebró, como veremos más adelante, al día siguiente 5 de Enero y en segundo lugar la falta de defensa en los acusados, pero todo ello es más entendible si aportamos el contenido de lo que me ha llegado sobre dicho juicio.
EJERCITO IMPERIAL DEL MEDIO DIA DE ESPAÑA. JUICIO PÚBLICO DE PENA DE MUERTE.
EN NOMBRE DE S. M EL EMPERADOR Y REY.
En el año de mil ochocientos once, día cinco de Enero. La Comisión militar, creada por Decreto Imperial del 17 Mesidor año 12 y compuesta conforme al citado decreto, de los Sres:
Presidente: Lallemand (Francois-Antoine Lallemand), Barón del Imperio y Coronel del Regimiento número 27 de Dragones.
Juez: Ebrard, Capitán del Regimiento de Infantería de Línea número 43. Fiscal y Juez: Ticot d`Hanzo, Capitán del Regimiento de Infantería de Línea número 43.
Juez: Pelletier, Capitán del Regimiento número 27 de Dragones.
Juez: Saget, Capitán, Ayudante Mayor del Regimiento número 27 de Dragones.
Juez; Tournot, Teniente Capitán del Regimiento de Infantería de Línea número 43.
Juez: Halley, Alférez del Regimiento número 27 de Dragones.
Todos nombrados por el Sr. Barón del Imperio Digeon (Alexandre Elisabeth Michel Digeon), General de Brigada, Gobernador de Écija y su Partido, asistido del Sr. Felipe Cafiery, Furrier del núm. 43 de Infantería de Línea, Secretario nombrado por el Fiscal.
Los cuales no son parientes ni llegados, ni están prevenidos, ni tienen entre sí relación alguna ni en fin, están en grado de parentesco prohibido por la Ley.
La Comisión Militar convocada por orden de su Presidente se ha reunido en una sala de la Municipalidad de Écija, para el efecto de juzgar a los reos nombrados, Manuel Redondo, de edad de 21 años, natural de Montoro, talla cinco pies y dos pulgadas, cabellos y párpados negros, ojos azules, boca regular, labios grandes, barba redonda y corta, cara redonda y llena, ligeramente señalada de viruelas; acusado de haber sido de una partida de facinerosos, el que fue preso con las armas en la mano en el Cortijo del Montesillo, situado a dos leguas de Écija. Y Antonio Carmona, de edad de 43 años, natural de la misma Ciudad de Écija, Sota Aperador de dicho Cortijo del Montesillo; su talla de cinco pies y una pulgada, cabellos y párpados negros, ojos pardos y pequeños, narices pequeña, boca mediana, barba redonda con hoyo, cara larga, delgada, morena y cerrado de barba, acusado de haber dado asilo a los malhechores, de haberles suministrado víveres y forrajes, y de haberlos ocultado para sustraerlos de las pesquisas de una descubierta francesa. La sesión abierta que fue, el Presidente pidió al Capitán Fiscal la lectura de las piezas, por cargo y descargo de los acusados.
Terminada la lectura, el Presidente mandó a la Guardia trajera los acusados, los cuales fueron introducidos libres y sin hierros ante la Comisión militar, preguntados que fueron por sus nombres, apellidos, edad, profesión y lugar de su nacimiento, el primero respondió se llamaba Manuel Redondo, tener la edad de 21 años, nacido en Montoro, trabajador del campo. Y el último, Antonio Carmona, ser de edad de 43 años, nacido en Écija, Sota Aperador del Cortijo llamado el Montesillo.
Después de haberles puesto en claro a los acusados los hechos de su cargo, de haber sido interrogados por el Sr. Presidente y haber sido separadamente examinados los testigos.
Oída la acusación Fiscal y su conclusión y los acusados en sus defensas (se echa de menos la presencia de Abogado defensor), el Presidente ha preguntado a los miembros de la Comisión si tenían algún reparo que poner o advertencia qué hacer sobre la respuesta negativa, y antes de terminar la causa mandó a la Guardia de retirar los reos a sus prisiones, como también de salir del Tribunal al Secretario y asistentes.
Y la Comisión militar deliberando a puerta cerrada, el Presidente ha propuesto las siguientes cuestiones:
El nombrado Manuel Redondo, acusado de haber sido preso con las armas en la mano por uno de los que componían cierta banda de facinerosos, es Reo?
El nombrado Antonio Carmona, Sota Aparejador del Cortijo del Montesillo, acusado de haber dado asilo a los bandidos, de haberles suministrado víveres y forrajes y de haberlos ocultado en el Cortijo con el designio de sustraerlos a las pesquisas de una descubierta francesa, es Reo?
Los votos recogidos, comenzando por el grado inferior y por el menos antiguo en cada grado, el Presidente ha emitido su opinión hasta lo último, la Comisión misma declara unánimemente que los nombrados Manuel Redondo y Antonio Carmona son Reos.
Los votos recogidos son de nueve en la forma arriba indicada.
La Comisión militar condena unánimemente a los nombrados Manuel Redondo y Antonio Carmona, ya calificados arriba, a la pena de muerte, conforme al Art. 4, título 8 de la Ley del 21 Brumario año 5 así concebido…
Hecho concluido y firmado sin salir del Tribunal en acto solemne, en Écija (España) el día, mes y año arriba citados y los Miembros de la Comisión militar han firmado con el Fiscal y el Secretario la minuta de la presente Sentencia… Siguen las firmas.
El presente juicio público ha sido ejecutado en la Plaza Mayor, el día 6 de Enero de 1811 a las 9 de la mañana.
Hasta aquí este juicio público, que deberá ser nominado, en los tiempos actuales, como Juicio rápido o rapidísimo, pues los encausados fueron detenidos en 4 de Enero, celebrado el Juicio el día 5 y ejecutados al siguiente, 6 de Enero de 1811 y lo que es peor, vulnerando como fue norma en el ejército francés, una vez más, los derechos de los propios acusados, pues no se hace constar en ninguna parte del documento, la asistencia a los mismos de Abogado defensor, aunque este fuere de rango militar.
Quiero dejar constancia de que parte de los datos recogidos en el presente artículo, se encuentran en los archivos de la Biblioteca Nacional de España.
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