El TSJA archiva el caso contra Sánchez Gordillo por el asalto al supermercado de Écija
Tras analizar las diligencias, visionar los videos y tomar declaración, el instructor señala que Juan Manuel Sánchez Gordillo “se encontraba en el exterior del establecimiento” y llegó al lugar de los hechos una vez que se había consumado el robo, cuando los carros habían sido sacados del establecimiento.
El TSJA reconoce que los hechos que se produjeron en el supermercado de Écija son, indiciariamente, constitutivos de delito pero en cuanto a la participación de Sánchez Gordillo, concluye que en la comisión de los mismos “no participó el diputado autonómico”. Al no haber otros aforados, para la instrucción y enjuiciamiento de los referidos hechos, se remite al Juzgado de Instrucción 1 de Écija para la conclusión de la instrucción.
El magistrado Miguel Pasquau Liaño argumenta que el apoyo de Sánchez Gordillo podría calificarse como “apología de lo llevado a cabo” ”sin que quepa olvidar que la apología, salvo los casos expresamente contemplados por la ley penal, sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”, lo que no es posible cuando la conducta “ya se ha materializado”, como se ha indicado anteriormente.
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