El Tribunal Supremo confirma una expropiación en Écija para las obras de defensa frente al desbordamiento del Genil.
El Supremo confirma la decisión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que en marzo de 2007 acordó pagar el suelo expropiado como no urbanizable y por un justiprecio de 371.486,55 euros, para lo que valoró los conceptos de terreno, construcciones, instalaciones ganaderas fijas, arbolado, instalación eléctrica, ocupación temporal y otros elementos como traslado de instalaciones, maquinaria y animales.
La propiedad de los terrenos recurrió el acuerdo valorativo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó el recurso y confirmó dicho acuerdo, tal y como hace ahora el Alto Tribunal.
El expediente de justiprecio se refiere a dos parcelas de Écija con una superficie expropiada de 29.485,36 metros cuadrados y otros 1.426,83 metros cuadrados de ocupación temporal, clasificadas como suelo no urbanizable y un aprovechamiento de labor de regadío, siendo la administración expropiante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
La propiedad de los terrenos valoró la vivienda, terrenos, arboleda, instalaciones ganaderas y eléctricas, y el traslado de animales y de maquinaria en 831.693,4 euros, mientras que la Administración lo tasó en 309.320,16 euros, siendo finalmente el justiprecio de 371.486,55 euros.
En este sentido, la propiedad recurrió la decisión del TSJA, pues reconoció que el Jurado ignoró los deberes de motivación pero “con falta de lógica” resolvió el recurso en favor de la cantidad fijada por dicho Jurado, pero el Supremo señala que, “sin perjuicio de los defectos de motivación de la resolución del Jurado que apreció la sentencia, los mismos no ocasionaron indefensión a la parte recurrente, pues no le privaron de la posibilidad de conocer los elementos necesarios para impugnar la valoración en caso de desacuerdo”.
Los propietarios de la finca alegaron como segundo motivo del recurso una supuesta arbitrariedad, motivo que el Supremo también rechaza, ya que “la sentencia impugnada examinó los dos informes periciales aportados por la parte recurrente para justificar la valoración de los bienes afectados por la expropiación y explicó de forma motivada las razones que ponderó y tuvo en cuenta para rechazar dichos informes periciales”.
Así, la resolución del Jurado “aceptó la valoración efectuada por el vocal ingeniero agrónomo, que explicó que el suelo ha de valorarse como no urbanizable, mientras que las obras e instalaciones que existan sobre el suelo, salvo que se trate de mejoras permanentes que hayan sido tenido en cuenta en la determinación del valor del terreno, se valorarán de forma separada”.
El Supremo recuerda que la sentencia del TSJA “señaló que no podía acceder a las pretensiones indemnizatorias de la parte recurrente por no entender justificadas el origen y fuentes de los criterios de valoración empleados, sin que esa valoración de la Sala pueda considerarse irrazonable o arbitraria”.
Y es que los dictámenes periciales aportados por los propietarios de la finca “no acreditan los daños por los conceptos que reclaman como pérdida de subvención, minoración de la finca y arrendamiento” mediante “datos relativos al cobro de la subvención en años anteriores, la superficie del resto no expropiado, el contrato de arrendamiento o las rentas percibidas”.
Información: IUSTEL
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