PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la constitución,
por la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., de una BOLSA DE
TRABAJO TEMPORAL DE PEONES DE JARDINERÍA para su adscripción
al Servicio de Parques y Jardines. A este efecto, una vez finalizado
el procedimiento objeto de las presentes Bases, y realizada
la selección según lo establecido en las mismas,
será elaborada la lista definitiva, haciéndose
pública la constitución de los integrantes de
la Bolsa.
Los llamados mantendrán relación laboral con
la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., por un período
mínimo de 2 meses, con la excepción de que su
contratación tenga por objeto la sustitución de
otro trabajador que ocupe este puesto, permaneciendo, en este
caso, en la primera posición de la lista, en tanto aquella
sustitución no alcance el período mínimo
de dos meses a que antes se ha hecho referencia.
La Bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar
desde la constitución de la misma.
SEGUNDA: REQUISITOS
Los aspirantes deberán reunir, en el momento en que
finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
a) Nacionalidad:
Española.
Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos de la definición
contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Extranjeros de otros Estados, en situación de residencia
permanente en España, residencia temporal con el correspondiente
permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido
en los casos de excepción contemplados en el artículo
41, apartados 1 letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000
de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España según la redacción dada al mismo
por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad
o Equivalente (experiencia acreditada como peón por un
mínimo de un mes), o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, por haber completado los estudios correspondientes,
salvo acreditación de titulación superior a la
exigida, debiendo acreditarse por los nacionales de otros estados
la homologación de su titulación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Los Nacionales de otros estados deberán demostrar
un conocimiento adecuado del castellano.
Las personas con minusvalía serán admitidas en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin
que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas
o físicas sino en los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes con minusvalía, deberán aportar
certificación de discapacidad expedida por la Administración
competente, con indicación de que la misma no incapacita
para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
TERCERA: INSTANCIAS
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se
presentarán en el Registro de la Empresa Municipal de
Urbanismo, S.A., (Avda. Blas Infante, 6, 1º) en horario
de 9 a 14.00 horas, en el plazo de quince días hábiles
a partir del siguiente a la publicación de las presentes
Bases en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Écija.
Documentación a presentar:
Fotocopia compulsada D.N.I.
Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o documentos
que acrediten la experiencia mínima de tres meses como
jardinero.
CUARTA: CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA Y ORDEN DE LLAMAMIENTO.
Una vez constituida la Bolsa con todos los aspirantes que cumplan
los requisitos establecidos en estas Bases, se ordenarán
por orden alfabético todos los integrantes de la misma
y le será asignado un número a cada uno de ellos
en virtud del citado orden alfabético. A continuación,
el Tribunal realizará un sorteo entre todos los números
comprendidos en la Bolsa. El número obtenido, será
el marque el orden de llamamiento, en sentido ascendente (hacia
el número superior).
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador, estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente:
El Consejero Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo,
S.A, o quien Consejero en quien delegue.
Vocales:
El Asesor del Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento
de Écija.
Un Trabajador del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento
de Écija, nombrado por el Consejero-Delegado de la Empresa
Municipal de Urbanismo S.A.
Un representante del Comité de Empresa.
Un Trabajador nombrado por el Comité de empresa.
Secretario:
El del Consejo de Administración de la Empresa Municipal
de Urbanismo, S.A o persona en quien delegue con voz pero sin
voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria
la presencia del Presidente y el Secretario. El Tribunal resolverá
por mayoría de votos de los miembros presentes todas
las dudas que surjan de la aplicación de la normas contenidas
en estas bases y determinará la actuación en los
casos no previstos. Los miembros del tribunal deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el
artículo 29 del citado cuerpo legal.
A su vez se cursará invitación a los Grupos Políticos
Municipales del Ayuntamiento de Écija, que actuarán
con voz pero sin voto.
SEXTA: PROCEDIMIENTO
Terminado el sorteo, el Tribunal hará pública
la lista defitiva y elevará al Consejero-Delegado de
la Empresa Municipal de Urbanismo, S.A., propuesta de Bolsa
de trabajo.
SÉPTIMA: INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen desarrollo de la selección de personal en
aquellos aspectos no previstos por estas bases.