PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la constitución,
por la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., de una BOLSA DE
TRABAJO TEMPORAL DE OFICIALES DE 1ª DE JARDINERÍA
para su adscripción al Servicio de Parques y Jardines.
A este efecto, una vez finalizado el procedimiento objeto de
las presentes Bases, y realizada la selección según
lo establecido en las mismas, será elaborada la lista
definitiva, haciéndose pública la constitución
de los integrantes de la Bolsa, por orden de puntuación,
efectuándose los llamamientos del personal necesario
en cada momento, por aquél orden.
Los llamados mantendrán relación laboral con
la Empresa Municipal de Urbanismo S.A., por un período
mínimo de un año, con la excepción de que
su contratación tenga por objeto la sustitución
de otro trabajador que ocupe este puesto, permaneciendo, en
este caso, en la primera posición de la lista, en tanto
aquella sustitución no alcance el período mínimo
de un año a que antes se ha hecho referencia.
La Bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar
desde la constitución de la misma.
SEGUNDA: REQUISITOS
Los aspirantes deberán reunir, en el momento en que
finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
Nacionalidad:
Española.
Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos de la definición
contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Extranjeros de otros Estados, en situación de residencia
permanente en España, residencia temporal con el correspondiente
permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido
en los casos de excepción contemplados en el artículo
41, apartados 1 letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000
de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España según la redacción dada al mismo
por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Tener cumplidos 18 años.
Estar en posesión del Título de Graduado Escolar
o Equivalente (experiencia acreditada como jardinero por un
mínimo de tres meses), o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, por haber completado los estudios correspondientes,
salvo acreditación de titulación superior a la
exigida, debiendo acreditarse por los nacionales de otros estados
la homologación de su titulación.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los Nacionales de otros estados deberán demostrar un
conocimiento adecuado del castellano.
Estar en posesión del carnet de conducir tipo B, como
mínimo.
Estar en posesión de un título que acredite la
realización de algún curso de aplicador de productos
fitosanitarios, o de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Las personas con minusvalía serán admitidas en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin
que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas
o físicas sino en los casos en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes con minusvalía, deberán aportar
certificación de discapacidad expedida por la Administración
competente, con indicación de que la misma no incapacita
para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
TERCERA: INSTANCIAS
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se
presentarán en el Registro de la Empresa Municipal de
Urbanismo, S.A., (Avda. Blas Infante, 6, 1º) en horario
de 9 a 14.00 horas, en el plazo de quince días hábiles
a partir del siguiente a la publicación de las presentes
Bases en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Écija.
Se presentarán en el registro de la Empresa Municipal
de Urbanismo, S.A. (Avda. Blas Infante, 6, 1º), durante
los aludidos quince días naturales, acompañando
fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento
de los requisitos, curriculum vitae y justificantes del mismo,
así como la baremación de méritos.
Documentación a presentar:
Fotocopia compulsada D.N.I.
Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar
o documentos que acrediten la experiencia mínima de tres
meses como jardinero.
Fotocopia compulsada del Carnet de conducir.
Fotocopia compulsada del título que acredite la realización
de algún curso de aplicador de productos fitosanitarios
o de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Hoja de autobaremación, cumplimentada correctamente.
Certificado de vida laboral.
Documentación compulsada que acredite los méritos
alegados (Vida laboral, copia de contratos, títulos de
cursos realizados, etc.). De no presentarse en el citado plazo,
no serán objeto de valoración en la fase de baremación
de méritos.
CUARTA: SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de dos
fases, celebrándose en primer lugar una prueba teórica
(de carácter objetivo, tipo test) y otra práctica,
pasando a la prueba práctica quienes superen el 50% de
respuestas acertadas de la primera prueba. Ambas pruebas supondrán
un máximo 3,5 y 5 puntos respectivamente, y un total
de 8.5 entre las dos. A la segunda fase, la de concurso, únicamente
podrán acceder quienes superen el 4.25 de media, entre
la prueba teórica y la práctica. El lugar y la
fecha de realización de la prueba teórica se publicará,
una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, en las
dependencias de la Empresa Municipal de Urbanismo, sitas en
Avda. Blas Infante, 6, 1ª planta.
En la fase de concurso el Tribunal valorará los méritos
acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente
baremo:
FORMACIÓN: ……………………………………………………
Hasta 0.75 puntos.
Reglada: 0,25 puntos por cada titulación superior a
la exigida, siempre que sea directamente relacionada con el
puesto al que se opta. NOTA: No se puntuará la Titulación
Mínima Exigida.
No reglada: cursos de formación (homologados por entidades
oficiales) directamente relacionados con el puesto: 0.10 puntos
por cada 30 horas.
EXPERIENCIA: …………………………………………………….
Hasta 0.75 puntos.
Por cada mes de experiencia en el ejercicio de la profesión,
en la Administración 0,010 puntos.
Por cada mes de experiencia en el ejercicio de la profesión,
en la Empresa Privada 0,005 puntos.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador, estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente:
El Consejero Delegado de la Empresa Municipal de Urbanismo,
S.A, o quien Consejero en quien delegue.
Vocales:
El Asesor del Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento
de Écija.
Un Trabajador del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento
de Écija, nombrado por el Consejero-Delegado de la Empresa
Municipal de Urbanismo S.A.
Un representante del Comité de Empresa.
Un Trabajador nombrado por el Comité de empresa.
Secretario:
El del Consejo de Administración de la Empresa Municipal
de Urbanismo, S.A o persona en quien delegue con voz pero sin
voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria
la presencia del Presidente y el Secretario. El Tribunal resolverá
por mayoría de votos de los miembros presentes todas
las dudas que surjan de la aplicación de la normas contenidas
en estas bases y determinará la actuación en los
casos no previstos. Los miembros del tribunal deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el
artículo 29 del citado cuerpo legal.
A su vez se cursará invitación a los Grupos Políticos
Municipales del Ayuntamiento de Écija, que actuarán
con voz pero sin voto.
SEXTA: PROCEDIMIENTO.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados y
elevará al Consejero-Delegado de la Empresa Municipal
de Urbanismo, S.A., propuesta de Bolsa de trabajo. En caso de
empate se realizará por el Tribunal Calificador una entrevista
curricular, con el fin de dirimir y seleccionar, entre los aspirantes
empatados. No obstante, si de la documentación presentada
se desprendiera que alguno de los aspirantes seleccionados no
reúnen los requisitos exigidos, y sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar, quedará excluido
de dicha bolsa, corriendo el órden al siguiente de la
lista.
SÉPTIMA: INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen desarrollo de la selección de personal en
aquellos aspectos no previstos por estas bases.