Chamizo
reprocha al Ayuntamiento de Écija y a Cultura la destrucción
"impune" de un yacimiento arqueológico.
Critica
que ninguna de las administraciones trasladase los hechos
a la Fiscalía
El Defensor
del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha emitido una resolución
en la que lamenta la "impunidad" con la que fue
supuestamente destruido un yacimiento arqueológico
localizado en Écija (Sevilla) a cuenta de la construcción
de una nave agrícola sin la preceptiva licencia de
obras. En este documento, Chamizo reprocha al Consistorio
astigitano y a la Consejería de Cultura sus "dilaciones"
y censura que los hechos no fuesen elevados al Ministerio
Público.
En una
resolución emitida el 4 de mayo del año en curso
y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo
Andaluz relata que los hechos se remontan a27 de abril de
2005, cuando unos promotores reclamaron al Ayuntamiento de
Écija una licencia de obras para levantar una nave
agroindustrial, extremo que implicaba la demolición
de los vestigios de un cortijo que antaño había
albergado la finca en cuestión. En estos terrenos,
además, se localizaba un yacimiento arqueológico
"documentado y delimitado tanto en la base de datos 'Arqueos'
de la Consejería de Cultura, como en la Carta Arqueológica
Municipal de Écija", señala esta resolución
de la institución que dirige Chamizo.
En agosto
de 2005, arrancaron las obras de la nave agrícola "pese
a no haber sido resuelta aún la solicitud de licencia
presentada" y el día 31 de ese mismo mes, el arqueólogo
del Ayuntamiento de Écija inspeccionó el lugar
y dio cuenta del "inicio de las obras de cimentación,
con demolición de los restos preexistentes del cortijo",
todo ello "apreciando una posible afección al
yacimiento arqueológico". A tal efecto, el 2 de
diciembre de 2005, el Ayuntamiento astigitano ordenó
la suspensión de las obras y, en paralelo, incoó
un expediente de restauración de la legalidad urbanística
alterada.
Después
de que el Ayuntamiento de Écija trasladase los hechos
a la Consejería de Cultura y el 11 de septiembre de
2006 concediese la preceptiva licencia de obras al proyecto,
el 7 de mayo de 2008, la Delegación provincial de la
Consejería de Cultura emprendió contra el promotor
de las obras un procedimiento sancionador resuelto en septiembre
de ese año con una multa de 8.400 euros. "Habían
transcurrido 29 meses desde el momento en que se produjo la
recepción de la denuncia procedente del Ayuntamiento",
destaca la resolución de Chamizo en cuanto a la incoación
de este expediente sancionador.
Ninguna
sanción
De cualquier
modo, el recurso de alzada formulado por los promotores de
las obras contra esta sanción prosperó al no
haber incurrido la empresa en ninguna de las tipificaciones
aludidas al expediente merced a la Ley 16/1985 del Patrimonio
Histórico Español. De hecho, la Consejería
de Cultura no incoó un nuevo procedimiento sancionador
"por considerar que no se había producido error
en la tipificación de la infracción, sino una
inexistencia de infracción administrativa por parte
del promotor de la obra".
Y es que,
según señala la resolución de José
Chamizo, el yacimiento arqueológico en cuestión,
"pese a contar con unos valores culturales sobradamente
conocidos y altamente reconocidos por los expertos, al no
haber sido objeto de una declaración de Bien de Interés
Cultural (BIC), ni estar inscrito en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, no se encontraba
amparado por el régimen de infracciones y sanciones
contemplado en la legislación patrimonial andaluza
y española vigente en el momento de los hechos".
Carente
de protección
"El
hecho de que dicho yacimiento figurase registrado en el Sistema
de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía
y estuviese recogido en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos
de Andalucía, únicamente nos permite resaltar
la trascendencia cultural del yacimiento, pero no permite
extender al bien la tutela que el ordenamiento patrimonial
reserva a los bienes declarados BIC", zanja la resolución.
A tal
efecto, el departamento de Chamizo lamenta la "impunidad
de una conducta gravemente perjudicial para el patrimonio
histórico", pero cree subsanada la sucesión
de situaciones similares gracias a la entrada en vigor de
la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía,
que castiga la destrucción de cualquier vestigio arqueológico.
Reproches
y recomendaciones
De cualquier
modo, la resolución de José Chamizo concluye
reprochando al Ayuntamiento astigitano que no sancionase la
infracción urbanística cometida en 2005 al comenzar
las obras sin la preceptiva licencia y que legalizase los
trabajos "sin exigir previamente una prospección
arqueológica". Igualmente, critica esta resolución
que la Administración local no trasladase los hechos
a la Fiscalía.
En cuanto
a la Delegación provincial de la Consejería
de Cultura, el departamento de Chamizo le reprocha que "dilatase
tanto" la incoación del procedimiento sancionador,
que no impusiese "figuras de protección singularizada"
sobre este yacimiento arqueológico y que tampoco elevase
los hechos al Ministerio Público. De hecho, la Oficina
del Defensor del Pueblo andaluz recomienda a ambas administraciones
que "trasladen al Ministerio Fiscal, sin dilación,
aquellas conductas de las que tengan conocimiento y puedan
ser constitutivas de delito contra el patrimonio histórico".