El
Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Salud
y al Ayuntamiento de Écija a indemnizar con 151.660
euros a un paciente que fue operado en el 2003.
El paciente
ufrió la amputación de un brazo tras someterse
a una operación para extirparle un quiste leve. fue
intervenido el 12 de junio de 2003 de un quiste tendinoso
en un brazo en el hospital San Sebastián de Écija.
Los problemas surgieron nada más terminar la operación,
al sufrir cambio de color, parestesias e inflamación
del brazo. El paciente fue trasladado en primer lugar al hospital
comarcal de Osuna, donde se le diagnostica un síndrome
agudo de antebrazo izquierdo y shock hipovolémico;
y después al Virgen del Rocío, donde se le practicó
la amputación.
La sentencia
del Alto Tribunal rechaza el recurso de la Junta de Andalucía
y confirma íntegramente otra resolución del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA),
que condenó a ambas administraciones a pagar la indemnización
al paciente.
Un informe
pericial constató el nexo de causalidad entre la atención
recibida y el daño causado, por cuanto "la patología
de que era tratado en un principio referente a un quiste o
ganglión leve, no tiene que ver en absoluto con la
amputación que padeció". El perito concluyó
que el perjuicio "se habría evitado con una actuación
más atinada o acertada del Servicio Andaluz de Salud
en su hospital de Écija", dado que posteriormente
se le intervino en el Virgen del Rocío sin ningún
tipo de problemas".
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