En los días 11 al 13 de Diciembre se ha
celebrado en Écija en el Museo Histórico Municipal,
Palacio de Benamejí, el VII Congreso de Historia con el
titulo : “ÉCIJA, ECONOMIA Y SOCIEDAD” organizado
por el Ayuntamiento de la ciudad.
La ponencia presentada por el equipo de historiadores
y arqueólogos, Dr. Salvador Ordóñez Agulla,
Dr. Enrique García Vargas y D. Sergio García-Dils
de la Vega con el titulo “Nuevas perspectivas sobre el Foro
de la Colonia Augusta Firma”, dirigidos por D. Pedro Sáez
(director de la Carta Arqueológica de Écija y Director
del Departamento de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla),
desmonta la hipótesis de la arqueóloga directora
de la excavación del Salón Dña. Ana Romo
sobre la teoría de que la piscina encontrada en el sector
Sureste del Salón fuese la “natatio” de las
Termas Romanas, así como de que los muros al Norte y Oeste
de la misma fuesen los limites conformadores del hipotético
conjunto termal.
El análisis, ha sido elaborado en el contexto
de un área mucho más extensa, que abarca un amplio
número de expedientes realizados en las ultimas décadas
y con el soporte de la información puntual arqueológica
de cada uno. La conclusión de la investigación se
centra en la afirmación de que los muros corresponden al
límite Noroeste del Foro y que la presumible “natatio”
no es otra cosa que una alberca a modo de estanque ornamental.
De esta forma queda igualmente invalidada la presunta idea de
que la explanada ubicada al Norte de la misma fuese la palestra
a la que aludía Dña. Ana Romo.
El arquitecto redactor del proyecto original
y ganador del Concurso convocado al efecto y que dimitió
en Octubre pasado como Director del Departamento de Casco Histórico
y como ponente de Comisión Local de Patrimonio Histórico
a raíz del desafortunado dictamen de la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico, ya se manifestó
con anterioridad (en el contenido del texto de su dimisión
en la rueda de prensa celebrada al efecto tras su dimisión
y en multitud de mesas redondas), sobre lo "endeble del planteamiento
del hipotético recinto termal y que se hubiese asignado
la definición de natatio o frigidarium" a la piscina
sin haberse encontrado elementos que hiciesen patente la posible
existencia del “tepidarium” y “caldarium”
(canalillos de calefacción, vestuarios etc.), así
como de las reducidas dimensiones de la pretendida palestra”.
El análisis de los Congresistas de la
Universidad de Sevilla – que desde 1992 vienen trabajando
en la Carta Arqueológica de Écija bajo el auspicio
de la Consejería de Cultura -, confirma, que en efecto,
la hipotética “natatio” es una especie de alberca
anexa a un templo de culto imperial (ubicado en el entorno del
actual edificio de Caja Madrid entre la Plaza de Salón
y la calle Emilio Castelar), existiendo un paralelismo asombroso
con Mérida, donde aparecen estanques similares en el entorno
del Templo.
.
Fernando Martín Sanjuán, en su dimisión del
pasado 10 de Octubre, transcribía literalmente texto de
un articulo de la Revista CAPA 9, editado por la Universidad de
Santiago de Compostela:
“Hasta épocas no tan remotas, muchas
intervenciones arqueológicas se han guiado, en general
de forma no explícitas, por el criterio elemental de recuperar
hermosos conjuntos de materiales y objetos espectaculares. De
hecho pervive todavía en amplios sectores del colectivo
arqueológico la perniciosa idea de que el éxito
de un proyecto arqueológico se mide por la espectacularidad
de sus hallazgos, sobre todo la cultura material mueble, en lugar
de por un adecuado diseño y proceder metodológico
destinado a obtener avances significativos en nuestra forma de
concebir y comprender el pasado (o el presente)”.
En este sentido el arquitecto Martín Sanjuán
se reafirma, “en que en efecto, la perniciosa idea de algunos
arqueólogos – con gran poder en la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico –, de extralimitarse
en la adjetivación precipitada sobre los restos arqueológicos,
puede acarrear despropósitos como en el caso del Salón,
que pueden tener un carácter irreversible”.
Recordemos que según lo anterior, se hizo
inviable el Reformado del Proyecto de aparcamiento de 400 plazas,
cuando era a todas luces el proyecto viable, y la solución
urbana de prestigio y de compromiso contemporáneo que optimizaría
las expectativas de la ciudadanía tras la larga espera
y los costes soportados.
Al día de la fecha y de forma vertiginosa
el nuevo equipo de Gobierno Local, formado por una coalición
entre PSOE e IU, ha enterrado media plaza (el sector oriental)
con la teoría de “enterrado el Salón, enterrado
el debate” y se está elaborando por los técnicos
municipales una solución mutilada, que en definitiva, no
es otra cosa que la verdadera solución inviable: rampas
mal ubicadas, problemas de tráfico sin resolver, incompatibilidad
con las peatonalizaciones planteadas en el Vigente Plan Especial
(PEPRICCHA), mal análisis del lugar preexistente, número
insuficiente de plazas de aparcamiento, inviabilidad económica
por inexistencia de concesionario para un aparcamiento con la
mitad de la dotación solicitada, desencanto de la ciudadanía
etc.., en lugar de ejecutarse la solución global, que además
de no incurrir en ninguno de los errores a los que esta mediocre
solución nos lleva, seria la que daría satisfacción
a las expectativas de la ciudadanía y del comercio tradicional”.
En resumen, la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico, ha elaborado un dictamen sobre un
informe arqueológico presumiblemente erróneo, que
indefectiblemente deberá cuando menos ser reconsiderado
a la vista de la nueva información aportada en el reciente
Congreso de Historia, teniendo en cuenta que si bien la hipótesis
sobre la existencia de un Conjunto Termal (natatio, palestra y
muro de cierre) podrían ser considerados un hallazgo, no
lo es igualmente el hecho de confirmarse los limites del Foro
del que si se tenia gran cantidad de información de expedientes
anteriores y que con esta excavación arqueológica,
sólo ha quedado claramente delimitado.
En opinión del arquitecto Martín
Sanjuán, “El criterio a seguir por la Comisión
Provincial de Patrimonio – y en el sentido de no provocar
agravios comparativos –, deberá ser idéntico
al planteado en los expedientes analizados en el entorno del Foro
y aprobados por la Comisión Provincial de patrimonio Histórico
y la Dirección General de Bienes Culturales (organismos
competente para la autorización de excavaciones arqueológicas),
recordando que en ninguno de los anteriores expedientes se dictaminó
la necesidad de mantenimiento de los restos arqueológicos
“in situ”, o en su defecto, se incurrirá en
indefensión y perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, recordando igualmente que la Asociación
del Centro Comercial Abierto obtuvo recientemente en Asamblea
plenaria el 80% de los votos en la decisión de recurrir
el referido dictamen. Dado que el precitado dictamen es un acto
administrativo de trámite, y ya que se produce indefensión,
esta deberá ser subsanada según el pronunciamiento
del artículo 79 (en referencia a alegaciones que serán
tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar
la propuesta de resolución) de la Ley 30/1992 del Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo común o de lo contrario se incurrirá
en prevaricación.
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