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Nota de Prensa del Arquitecto Fernando Martín Sanjuan.
"El dictamen de la comisión Provincial del Patrimonio sobre la Plaza del Salón de Écija fue redactado sobre un informe Arqueológico erróneo".

Foto: Fernando Martín Sanjuan

En los días 11 al 13 de Diciembre se ha celebrado en Écija en el Museo Histórico Municipal, Palacio de Benamejí, el VII Congreso de Historia con el titulo : “ÉCIJA, ECONOMIA Y SOCIEDAD” organizado por el Ayuntamiento de la ciudad.

La ponencia presentada por el equipo de historiadores y arqueólogos, Dr. Salvador Ordóñez Agulla, Dr. Enrique García Vargas y D. Sergio García-Dils de la Vega con el titulo “Nuevas perspectivas sobre el Foro de la Colonia Augusta Firma”, dirigidos por D. Pedro Sáez (director de la Carta Arqueológica de Écija y Director del Departamento de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla), desmonta la hipótesis de la arqueóloga directora de la excavación del Salón Dña. Ana Romo sobre la teoría de que la piscina encontrada en el sector Sureste del Salón fuese la “natatio” de las Termas Romanas, así como de que los muros al Norte y Oeste de la misma fuesen los limites conformadores del hipotético conjunto termal.

El análisis, ha sido elaborado en el contexto de un área mucho más extensa, que abarca un amplio número de expedientes realizados en las ultimas décadas y con el soporte de la información puntual arqueológica de cada uno. La conclusión de la investigación se centra en la afirmación de que los muros corresponden al límite Noroeste del Foro y que la presumible “natatio” no es otra cosa que una alberca a modo de estanque ornamental. De esta forma queda igualmente invalidada la presunta idea de que la explanada ubicada al Norte de la misma fuese la palestra a la que aludía Dña. Ana Romo.

El arquitecto redactor del proyecto original y ganador del Concurso convocado al efecto y que dimitió en Octubre pasado como Director del Departamento de Casco Histórico y como ponente de Comisión Local de Patrimonio Histórico a raíz del desafortunado dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, ya se manifestó con anterioridad (en el contenido del texto de su dimisión en la rueda de prensa celebrada al efecto tras su dimisión y en multitud de mesas redondas), sobre lo "endeble del planteamiento del hipotético recinto termal y que se hubiese asignado la definición de natatio o frigidarium" a la piscina sin haberse encontrado elementos que hiciesen patente la posible existencia del “tepidarium” y “caldarium” (canalillos de calefacción, vestuarios etc.), así como de las reducidas dimensiones de la pretendida palestra”.

El análisis de los Congresistas de la Universidad de Sevilla – que desde 1992 vienen trabajando en la Carta Arqueológica de Écija bajo el auspicio de la Consejería de Cultura -, confirma, que en efecto, la hipotética “natatio” es una especie de alberca anexa a un templo de culto imperial (ubicado en el entorno del actual edificio de Caja Madrid entre la Plaza de Salón y la calle Emilio Castelar), existiendo un paralelismo asombroso con Mérida, donde aparecen estanques similares en el entorno del Templo.
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Fernando Martín Sanjuán, en su dimisión del pasado 10 de Octubre, transcribía literalmente texto de un articulo de la Revista CAPA 9, editado por la Universidad de Santiago de Compostela:

“Hasta épocas no tan remotas, muchas intervenciones arqueológicas se han guiado, en general de forma no explícitas, por el criterio elemental de recuperar hermosos conjuntos de materiales y objetos espectaculares. De hecho pervive todavía en amplios sectores del colectivo arqueológico la perniciosa idea de que el éxito de un proyecto arqueológico se mide por la espectacularidad de sus hallazgos, sobre todo la cultura material mueble, en lugar de por un adecuado diseño y proceder metodológico destinado a obtener avances significativos en nuestra forma de concebir y comprender el pasado (o el presente)”.

En este sentido el arquitecto Martín Sanjuán se reafirma, “en que en efecto, la perniciosa idea de algunos arqueólogos – con gran poder en la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico –, de extralimitarse en la adjetivación precipitada sobre los restos arqueológicos, puede acarrear despropósitos como en el caso del Salón, que pueden tener un carácter irreversible”.

Recordemos que según lo anterior, se hizo inviable el Reformado del Proyecto de aparcamiento de 400 plazas, cuando era a todas luces el proyecto viable, y la solución urbana de prestigio y de compromiso contemporáneo que optimizaría las expectativas de la ciudadanía tras la larga espera y los costes soportados.

Al día de la fecha y de forma vertiginosa el nuevo equipo de Gobierno Local, formado por una coalición entre PSOE e IU, ha enterrado media plaza (el sector oriental) con la teoría de “enterrado el Salón, enterrado el debate” y se está elaborando por los técnicos municipales una solución mutilada, que en definitiva, no es otra cosa que la verdadera solución inviable: rampas mal ubicadas, problemas de tráfico sin resolver, incompatibilidad con las peatonalizaciones planteadas en el Vigente Plan Especial (PEPRICCHA), mal análisis del lugar preexistente, número insuficiente de plazas de aparcamiento, inviabilidad económica por inexistencia de concesionario para un aparcamiento con la mitad de la dotación solicitada, desencanto de la ciudadanía etc.., en lugar de ejecutarse la solución global, que además de no incurrir en ninguno de los errores a los que esta mediocre solución nos lleva, seria la que daría satisfacción a las expectativas de la ciudadanía y del comercio tradicional”.

En resumen, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, ha elaborado un dictamen sobre un informe arqueológico presumiblemente erróneo, que indefectiblemente deberá cuando menos ser reconsiderado a la vista de la nueva información aportada en el reciente Congreso de Historia, teniendo en cuenta que si bien la hipótesis sobre la existencia de un Conjunto Termal (natatio, palestra y muro de cierre) podrían ser considerados un hallazgo, no lo es igualmente el hecho de confirmarse los limites del Foro del que si se tenia gran cantidad de información de expedientes anteriores y que con esta excavación arqueológica, sólo ha quedado claramente delimitado.

En opinión del arquitecto Martín Sanjuán, “El criterio a seguir por la Comisión Provincial de Patrimonio – y en el sentido de no provocar agravios comparativos –, deberá ser idéntico al planteado en los expedientes analizados en el entorno del Foro y aprobados por la Comisión Provincial de patrimonio Histórico y la Dirección General de Bienes Culturales (organismos competente para la autorización de excavaciones arqueológicas), recordando que en ninguno de los anteriores expedientes se dictaminó la necesidad de mantenimiento de los restos arqueológicos “in situ”, o en su defecto, se incurrirá en indefensión y perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, recordando igualmente que la Asociación del Centro Comercial Abierto obtuvo recientemente en Asamblea plenaria el 80% de los votos en la decisión de recurrir el referido dictamen. Dado que el precitado dictamen es un acto administrativo de trámite, y ya que se produce indefensión, esta deberá ser subsanada según el pronunciamiento del artículo 79 (en referencia a alegaciones que serán tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución) de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común o de lo contrario se incurrirá en prevaricación.

Información: Fernando Martín Sanjuan - comunicado de prensa (21/12/03)