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CAPÍTULO VII: DE ALGUNOS HECHOS, SUCESOS, ANÉCDOTAS Y OTRAS NOTICIAS RELACIONADAS CON LA CIUDAD DE ECIJA, ENCONTRADAS EN LAS HEMEROTECAS ESPAÑOLAS por Ramón Freire

CAPÍTULO VII: DE ALGUNOS HECHOS, SUCESOS, ANÉCDOTAS Y OTRAS NOTICIAS RELACIONADAS CON LA CIUDAD DE ECIJA, ENCONTRADAS EN LAS HEMEROTECAS ESPAÑOLAS por Ramón Freire
septiembre 15
14:16 2016

Septiembre 2016
Ramón Freire Gálvez.

Ramón Freire

Ramón Freire

Cuando yo estaba destinado en Málaga, un amigo mío, avezado ya en años y en experiencias de todo tipo, me dijo en cierta ocasión: El ser humano se cansa y sacia de todo, de hombres y mujeres, del juego, de la bebida, de juergas, de todo, menos de… dinero. Y digo esto porque no han sido pocos los casos de corrupción que han acaecido en los últimos tiempos en esta patria nuestra (los que se han descubierto, que algunos habrán quedado en ignorado paradero, digo yo), pero como todo, es cíclico ello y digo esto porque ya que en el año de 1923 y relacionado con Écija concretamente, aparece una noticia publicada en el diario extremeño El Correo de la Mañana, del jueves 14 de junio de 1923 que dice así:

“EN EL CONSEJO SUPREMO. Las irregularidades en el Depósito de la Remonta de Écija. Esta mañana se ha visto en el Consejo Supremo de Guerra y Marina, la causa seguida contra un general de división, dos coroneles, tres tenientes coroneles, dos comandantes y un capitán, por irregularidades cometidas en el Depósito de la Remonta de Écija. El fiscal entiende que los encartados han percibido indemnizaciones no reglamentadas, han hecho adquisiciones sin ajustarse a las formalidades legales y han aplicado algunos fondos a usos distintos de lo que estaban destinados. Solicita la pena de un año, tres meses y veintiún días de prisión militar y suspensión de empleo. Han actuado 11 defensores, que han solicitado la absolución. Mañana se dictará la sentencia”.

Acusado un testigo ecijano por no prestar juramento en nombre de Dios el año de 1891.

Sabido es que la formula seguida actualmente, en los juicios, es la de jurar o prometer decir verdad, pero en la fecha que nos ocupa, el no prestar juramento en nombre de Dios, a pesar de las creencias personales que tuviese cada uno, podría ser constitutivo de un delito de desobediencia y así lo entendió el Juez de Écija como se refleja de la noticia publicada en el Diario Republicano Las Baleares del viernes 20 de Noviembre de 1891, del que entresacamos lo que sigue:

“Se seguía un procedimiento penal por rapto y al recibirle declaración el Juez de Instrucción de Écija, al testigo propuesto por la parte denunciante, vecino de esta ciudad, llamado Pascual Martín Gordillo, jornalero, de buena conducta y sin antecedentes penales, el día 1 de Enero de 1891, le exigió prestase juramento en nombre de Dios, a lo que el mencionado Pascual manifestó: No puedo prestarlo por no profesar ninguna de las religiones positivas, prometiendo sólo decir verdad bajo palabra de honor.

En vista de dicha manifestación, el juez, advirtiendo al testigo que era deber suyo jurar en nombre de Dios, bien pudiendo prestar tal juramento con arreglo a la religión que profesara, y que, de no prestarlo, incurriría en el delito de desobediencia al mandato judicial, se negó nuevamente el testigo a prestar juramento, por impedírselo sus creencias, manifestando al propio tiempo que, al hacerlo así, no estaba en su ánimo cometer desobediencia de ninguna clase. Por tercera vez reiteró el juez su mandato bajo el propio apercibimiento y por tercera vez se negó a jurar el testigo, alegando que no se lo permitía su conciencia, ofreciendo nuevamente por su honor decir verdad y reiterando su protesta que no era su ánimo desobedecer a la autoridad judicial… El Juez de Écija, no atendiendo lo alegado por el testigo, acordó deducir testimonio de sus manifestaciones y le instruyó un sumario por presunto delito de desobediencia. Al ser oído Martín Gordillo en declaración indagatoria, insistió y ratificó lo dicho en su declaración testifical. El Fiscal lo calificó el hecho de un delito de desobediencia grave a la autoridad, conforme al art. 265 del C. Penal vigente. La defensa de Martín Gordillo se amparó en el art. 11 de la Constitución, solicitando la absolución de su defendido, manifestando que se había cometido por parte del Juez el delito previsto en el art. 236 del Código Penal y reservándose las acciones que pudieran asistirle para ir contra dicho Juez. El 6 de Junio de 1891, la Audiencia de Osuna dictó sentencia, a través de sus magistrados D. Manuel Izquierdo, D. Fernando Clavijo y Don Manuel P. Vellido, dictó sentencia condenando a Martín Gordillo a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y 125 pesetas de multa, por un delito grave a la autoridad, al tiempo que denegaba la reserva hecha para ir contra el Juez de Écija. El 24 de Octubre de 1891 se celebró vista en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Gordillo, pero la vista de este recurso, dice el periodista, merece capítulo aparte.

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CAPÍTULO VII: DE ALGUNOS HECHOS, SUCESOS, ANÉCDOTAS por R.Freire

 

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