ÉCIJA SE AGRUPÓ PARA LUCHAR CONTRA EL PARO AGRÍCOLA por Juan Méndez Varo
El desempleo es una lacra que, de forma permanente, se cierne y se ha cernido sobre la población rural. Además, no solo ha afectado a nuestra ciudad, sino tambiéna muchos pueblos andaluces.
Para paliar este drama, a través de los tiempos se han aprobado diferentes planes, entre ellos el famoso Plan de Empleo Rural (PER), ahora denominado Programa de Fomento de Empleo Agrario (FROFEA).
Durante el periodo republicano también se acometieron mecanismos encaminados a dicho fin. De este modo, el 21 de septiembre de 1932 se reunieron en el Ayuntamiento de Écija: el alcalde de la localidad, Juan Tamarit Martel; el alcalde de Herrera, Dionisio Cabello; el de la Luisiana, José Camuñas; el de La Lantejuela, Juan Cadenas; el de Marinaleda, R. Martín Reina; y el de El Rubio, Antonio Moreno. En dicha reunión se expuso que la extensión superficial de los seis pueblos ascendía a unas 110.000 hectáreas cultivables aproximadamente, de las que unas 5.000 hectáreas eran de tierras improductivas, o sea, de dehesa y monte bajo, alcanzando por aquel tiempo unos 12.000 obreros. Estos datos quedaron recogidos en el periódicoLa Voz de Écija(1).
Los alcaldes de las referidas poblaciones acordaron redactar un proyecto de estatutos para luchar contra el paro agrario mediante la agrupación de dichos municipios. Por su interés histórico, vamos a reseñar algunos de los particulares de dicho documento.
La primera medida iba encaminada a la obligatoriedad por parte de los patronos de emplear obreros en paro: «Conocidos estos datos estadísticos los alcaldes están obligados a exigir que los patronos den colocación al número de obreros que les correspondan con arreglo a los predios que cultiven, comunicando al presidente de la «Acción Mancomunada Social» el nombre de los que desobedezcan sus órdenes y lo contenido de esta regla».
Asimismo, en la regla sexta de los estatutos se señaló expresamente la vigilancia de las fincas y el cumplimiento de la Ley y se lee: «Constituyendo interés general de los pueblos mancomunados la vigilancia de las fincas rústicas del término de Écija, al objeto de exigir el cumplimiento de la ley de Laboreo forzoso y de colocación de obreros, dicha vigilancia abarcará a todas y cada una de las fincas que lo forman».
Por otra parte, a tenor de lo que determina el apartado c) de la regla tercera de los estatutos, se dictaminó que «la oficina central de la «Acción Mancomunada Social» fuera la que señalara las fincas del término de Écija donde los alcaldes de los pueblos a quienes afecta puedan colocar obreros de sus respectivas localidades».
Para el mejor cumplimiento de los acuerdos, el Ayuntamiento de Écija quedó como centro de coordinación de dicha acción mancomunada, así como responsable de su oficina y personal: «El Ayuntamiento de Écija pone al servicio de la Acción Mancomunada Social el personal adscrito actualmente a las oficinas de la bolsa de trabajo y el local donde dichas oficinas están establecidas a su exclusiva costa».
Para sufragar los gastos derivados del aumento de personal, material, etc., los pueblos, a excepción de Écija, quedaron obligados «a abonar por doceavas partes y anticipadamente la cantidad que les corresponde, teniendo en cuenta el presupuesto que se forme y el número de habitantes de Derecho en cada uno de ellos. Comprobado que sea que algunos de los municipios faltan al deber que les obliga al cumplimiento de estos estatutos, se faculta al alcalde de Écija para imponerle, por primera vez, una multa de 50 pesetas y caso de reincidencia corresponderá la sanción que deba aplicárseles a la asamblea de los alcaldes que forman la Acción Mancomunada Social».
Por último, los estatutos quedaron supeditados a la aprobación de los municipios, por mayoría de votos. No tenemos más información para determinar si esta fórmula de colocación de los obreros se llegó a cumplir. No hay que olvidar que nuestra comarca, como la totalidad de España, se encontraba en años convulsos y este hecho afectó también de forma especial a los alcaldes firmantes de aquel proyecto de estatutos.
Autor: Juan Méndez Varo
(1) La Voz de Écija (1925). Periódico semanal, independiente de información, defensor de los intereses de esta ciudad y su distrito. Director-propietario. Rafael Gomis Iborra. Redacción y administración. calle Caza, 3. Écija.
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